SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

En este trabajo lo que se trata de desarrollar son los procesos que ha pasado el pensamiento sociología; y de demostrar que el pensamiento sociología existió desde hace mucho tiempo, pero que los hombres en la antigüedad no se habían preocupado por definirla formalmente, pero que ya hacían uso de su técnica de observación para tratar de darle solución a los conflictos sociales y para prevé, antecederse a algunas posibles situaciones dañinas para una sociedad segura; para tratar de demostrar la presencia antiquísima de la sociología jurídica, me he visto en la necesidad en recurrir a algunos pensadores, filósofos, que ya habían expresado algunos inicios de sociología en sus inicios; para que los lectores que no son muy ilustres en el tema sociológico he brindado la definición general de lo que se entiende por sociología, ya que esta definición es importante para poder entender con mayor claridad lo que es sociología del derecho; para algunos autores la sociología del derecho es una fusión entre el derecho y la sociología. Cada día la sociología jurídica o sociología del derecho adquiere mayor importancia en las facultades de derecho, importancia que radica en las perspectivas de análisis que la sociología jurídica ofrece al estudio de la norma jurídica y su relación con los fenómenos sociales.

  • CONCEPTOS

La sociología del derecho, es decir, el estudio de los comportamientos y del funcionamiento concreto de los sistemas jurídicos no mediado por el análisis del significado de las normas jurídicas y normalmente considerada, también por aquellos que sugieren interpretaciones realistas de la teoría del derecho, como una ciencia por sí misma, completamente independiente de la ciencia jurídica concebida de manera primordial como «doctrina jurídica» y/o «jurisprudencia».

La sociología del derecho o derecho y sociedad – como a veces se nombra, especialmente en Estados Unidos – significa aproximarse al derecho desde una perspectiva diferente respecto a la perspectiva típica de abogados y juristas. Significa, diría, ver al derecho como un tipo de acción social. Significa estudiar las relaciones entre el sistema jurídico y otros sistemas, como, por ejemplo, el sistema económico o el sistema político. Significa estudiar, por ejemplo, el impacto del derecho en la sociedad; que es particularmente importante porque el impacto del derecho puede ser distinto de las intenciones de los abogados. La sociología jurídica adopta los mismos métodos que son típicos de las ciencias sociales, lo que significa observar la realidad a través de técnicas codificadas de investigación como, por ejemplo, entrevistas, análisis del discurso, análisis de documentos y también observación directa de, digamos, aspectos sociales y jurídicos: las cortes, por ejemplo.

¿Qué aborda la sociología jurídica?

La sociología jurídica aborda todo el rango de temas que son cubiertos por el derecho y las ciencias sociales. Entonces, cada rama del derecho tiene su correspondiente en la sociología del derecho. Tenemos sociología del derecho familiar, tenemos sociología del derecho hereditario, del derecho corporativo, del derecho administrativo y, por supuesto, especialmente del derecho penal que es una rama importante porque es cercana a la criminología, lo que es comprensible, del derecho constitucional, por ejemplo. Es importante decir que los problemas jurídicos más relevantes de la actualidad, como el crimen transnacional, las crisis de los sistemas judiciales alrededor del mundo, el abuso y maltrato de las mujeres o los menores, por ejemplo, las migraciones, la reemergencia de sentimientos de xenofobia alrededor del mundo; todos estos temas son el núcleo de la sociología jurídica de la actualidad, yo diría, en todos los países alrededor del mundo.

¿Cuál es la historia de la sociología jurídica?

La sociología jurídica se remonta hasta la historia antigua, aunque se ha reconocido como un tópico académico en un tiempo razonablemente reciente, yo diría que después de la Segunda Guerra Mundial. Se ha expandido conspicuamente durante las últimas décadas, especialmente durante las últimas seis o siete décadas. Se dan muchos cursos en muchas universidades y hay grupos de investigación trabajando en varias partes del mundo. Organizaciones, asociaciones de sociólogos del derecho existen en todos lados, ya sea nacionales o internacionales, como el Research Committee on Sociology of Law de la International Sociological Association o la Law and Society Association. La sociología jurídica ha dado luz a decenas de miles publicaciones, ya sea individuales o colectivas, a un número infinito de artículos en revistas especializadas y es un área bastante desarrollada en muchos países, dependiendo de las condiciones específicas de cada país o del sistema académico. Por ejemplo, en América Latina ha tenido un desarrollo importante en estos años.

  • DERECHO Y GLOBALIZACIÓN

Los impactos de las globalizaciones han sido distintos según los campos en los que han incidido y han cambiado también según los países a los que han afectado. Así, por ejemplo, la globalización de los mercados financieros se ha dejado sentir menos en África que en Europa o en América del Norte, por la sencilla razón de que las posibilidades de inversión especulativa que tiene todo ese continente son considerablemente menores que la que tienen los demás. La globalización, en singular, no existe. Se simplifica para abreviar, pero a poco que se repare, cualquiera se dará cuenta que, en realidad, no hay una sino varias globalizaciones, cada una de las cuales obedece a su propia lógica y a sus propios ritmos. Aunque podría pensarse que en el mundo del derecho la globalización se ha limitado a modificar las prácticas de los sectores del ordenamiento jurídico vinculados con el comercio exterior, lo cierto es que ha venido a cambiar a casi todos los ámbitos. Hoy en día ya se está construyendo (con todas las dificultades inherentes) un proceso de globalización del derecho penal. En Europa existe ya un derecho monetario común y es probable que en los años siguientes se vaya consolidando un constitucionalismo supranacional.

Se puede afirmar con alguna contundencia que parecen estarse borrando o al menos difuminando las fronteras entre el derecho nacional y el derecho internacional. Cada vez son más los puntos de intersección y cada vez más las necesidades de los juristas de manejarse con soltura en los dos niveles normativos. A falta de una arquitectura institucional que esté a la altura de los problemas complejos que existen en la era de la globalización, algunos Estados que cuentan con el predominio tecnológico y militar han dado rienda suelta a iniciativas unilaterales, poniendo en riesgo la estabilidad, la seguridad y el futuro de buen número de los habitantes del planeta. Sobre esto se abunda en párrafos posteriores. Importa solamente señalar, de momento, que el movimiento doble que se ha generado en los tiempos recientes no ha logrado desplegar todavía un entramado normativo e institucional que sea capaz de poner en claro las reglas para todos los involucrados y que, en ese contexto, una serie importante de fenómenos y problemas nuevos no son objeto, en la actualidad, de regulación completa y eficaz. Ni los ciudadanos ni mucho menos los científicos sociales pueden desatender las responsabilidades señaladas argumentando que frente a la complejidad de los problemas es muy poco lo que puede hacerse y que muchas de las alternativas que se señalan a la globalización son simplemente utópicas, lo cual haría inviable cualquier intento de respuesta teórica.

Ante todos los factores y nuevos condicionamientos que se acaban de mencionar, es obvio que también el sistema jurídico se ha modificado con alguna profundidad. Son muchos los ejemplos y las manifestaciones que se podrían citar; menciono solamente uno de ellos de alcances no coyunturales sino, en mi opinión, estructurales.

  • MULTICULTURALISMO

Las sociedades en las que predomina un mismo grupo social y existe una religión, un idioma y una cultura todavía existen en muchos rincones del planeta. Sin embargo, el modelo de sociedad homogénea está siendo sustituido por un modelo plural de sociedad. En muchas ciudades y países la población es heterogénea en muchos sentidos: conviven lenguas, religiones, tradiciones y formas de entender la vida muy distintas. Esta diversidad ha sido acuñada con el término multiculturalismo. El multiculturalismo es algo más que la suma de tradiciones culturales en un mismo espacio geográfico. De hecho, el multiculturalismo implica una valoración positiva de la diversidad humana. Podríamos decir que se trata de una doctrina que defiende la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas diferentes. Este planteamiento supone una defensa de la igualdad de todas las tradiciones culturales, de tal manera que no haya una por encima de las otras, sino que todas sean valoradas en un plano de igualdad. El multiculturalismo implica un cierto relativismo cultural, es decir, la consideración de que una cultura no es superior a otra y que, en consecuencia, las diferencias en las costumbres deben aceptarse como un signo de tolerancia y convivencia pacífica. El multiculturalismo es entendido en ocasiones como una oportunidad, ya que significa que personas con culturas muy distintas pueden conformar una sociedad más rica, más plural y con un espíritu cosmopolita.

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  • CONCLUSIONES
  • La sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características.
  • El derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.
  • La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
  • La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas transformaciones.
  • En síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.
  • BIBLIOGRAFÍA

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http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/sociologia-del-derecho/

Sociologia del Derecho

https://www.definicionabc.com/general/multiculturalismo.php

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